Cualquier acción que le cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico, patrimonial o la muerte por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, coacción o privación arbitraria de la libertad, bien sea en el espacio público o en el privado. (Ley 1257 de 2008).
Física: Golpes, empujones, puños, bofetadas, patadas, quemaduras o ataques con armas, objetos, ácidos u otros líquidos.
Psicológica: Insultos; humillaciones, chantajes, descalificaciones, celos extremos o intentos de control.
Sexual: Manoseos, acoso, relaciones sexuales u otro acto sexual en contra de la voluntad.
Económica: Control del uso del dinero, incumplimiento de obligaciones económicas con hijos e hijas, prohibiciones para el uso de sus pertenencias y documentos personales, entre otros.
Las violencias pueden presentarse en cualquier etapa de la vida de las mujeres. Sin importar su pertenencia étnica, el lugar donde vive, su orientación sexual, identidad de género, si está o no en discapacidad o al oficio al que se dedica.